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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Cuenta De Resaca
La que formula el tenedor de la letra impagada, incluyendo los gastos ocasionados, frente a los responsables.
Cuenta De Resaca
(Ossorio) Documento que acompaña a la letra de recambio o resaca (v.), que gira el portador de una letra de cambio protestado por falta de pago, contra el librador o alguno de sus endosantes o sus respectivos avalistas, para procurar el reembolso de su importe (Orione).
Cuenta Jurada
Las formuladas por Letrados y procuradores al objeto de reclamar los honorarios devengados en procedimientos judiciales y que gozan de un tratamiento privilegiado, al acceder directamente a la ejecución, denominándose jurada, por constituir título ejecutivo la minuta detallada de honorarios, jurando que no han sido satisfechos
Cuenta Particionaria
(Couture) I. Definición. Documento representativo de la participación, emanado de los copartícipes cuando han realizado la división de los bienes de común acuerdo, o del contador-partidor en caso de realización judicial de la misma. II. Ejemplo. "Unida la cuenta particionaria a los autos... se procederá a ejecutarla", (CPC., 1117). III. Indice. CPC., 1112, 1117. IV. Etimología. Véase Cuenta; Partición. V. Traducción. Véase Cuenta; Partición.
Cuentas En Participación
(Ossorio) V. SOCIEDAD ACCIDENTAL 0 EN PARTICIPACIÓN.
Cuerda
(Couture) I. Definición. 1. En general, hilo o cordón que una las actuaciones judiciales en forma de legajos, o éstos entre sí. --2. Modismo que alude a la forma unida o separada en que un incidente se tramita, ya sea en el cuerpo principal del expediente o en pieza aparte. --3. Locución utilizada en forma de modismo ("por una sola cuerda") para significar que varios litigantes deben comparecer en un mismo escrito en forma conjunta y no separados. II. Ejemplo. 1. 2. "Cuando las tercerías se dedujesen abierto ya o vencido el término del encargado, se seguirán por cuerda separada" (CPC., 71). --3. "Siendo dos o más los que promueven una misma acción... el Juez mandará de oficio, o a pertición, que sigan la instancia por una sola cuerda" (CPC., 71). III. Indice. CPC., 71, 944, 987. IV. Etimología. Del latín chorda, -ae y éste del griego, originalmente "tripa", más tarde "cuerda de instrumento musical", puesto que las cuerdas de los instrumentos eran hechas de tripas. La palabra latina significaba "cuerda de un instrumento musical", en el latín clásico, mientras que en el latín popular la empleaba desde las épocas arcaicas como sinónimo de funis "cordel", y es así que pasa a los romances con este significado. V. Traducción. Francés, Corde; Italiano, Corda dei fascicoli; Portugués, Corda; Inglés, Cord, wire; Alemán, Bindfaden.
Cuerda
(Ossorio) Conjunto de presos o condenados que son trasladados de un lugar a otro y que van custodiados estrictamente, incluso atados. | Hilo o cordón que une los legajos que incluyen actuaciones judiciales o administrativas. | Conjunto de litigantes que comparecen en forma conjunta. 1 Designación del carácter separado o conjunto con que tramita una actuación respecto del cuerpo principal de un expediente.
Cuerda Floja (En)
(Cabanellas) Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o administrativas. Se refiere a las piezas de unos autos o expediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.
Cuerdo
(Ossorio) El que se halla en sano juicio. | El loco o demente hasta que no se lo incapacita.
Cuerpo
(Ossorio) La materia orgánica que compone el ser humano. | Cualquier bien mueble o inmueble, e incluso cosas fuera del comercio. | Cadáver. | Colección de leyes. | Parte principal de un texto. | Colectividad que forma una asociación o comunidad privada, un pueblo o Estado. | Conjunto de funcionarios o empleados de determinado ramo de servicios. | Objeto o materia del delito (Dic. Der. Usual).
Cuerpo
(Cabanellas) En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, h llave falsa, etc.; c) La del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicios. COLEGIADO. Se dice así, en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc. DEL DELITO. Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió, etc.
Cuerpo Colegiado
Conjunto de Magistrados o de funcionarios que integran un organismo con facultades de decisión.
Cuerpo De Escritura
(Ossorio) Breve escrito que el juez requiere que alguien llaga ante él para apreciar su caligrafía y proceder a un oportuno cotejo en causa civil o criminal. La negativa puede equipararse a confesión de lo que perjudique.
Cuerpo Del Delito
(Ossorio) Según la definición de la Academia de la lengua, es la "cosa en que o con que se ha cometido un delito, o en la cual existen las señales de él"; por ejemplo, el cadáver de la víctima, la ganzúa que ha servido para forzar la entrada a un lugar. | En otro sentido más acorde con la terminología y la técnica jurídico-penal, se llama cuerpo del delito la existencia, la realidad de su comisión.
Cuerpo Diplomático
(Ossorio) Conjunto de representantes oficiales de los demás Estados ante el soberano o gobierno de una nación.
Cuerpo Legal
(Ossorio) Código u otra compilación de leyes extensa.
Cuestion
(Cabanellas) Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Materia dudosa. Asunto discutible. Oposición de razones o argumentos sobre un tema. Riña, pendencia. DE COMPETENCIA. Controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablado judicialmente. DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio. Cualquiera de gran interés para una persona. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. v. Artículo de previo y especial pronunciamiento. DE PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. PREJUDICIAL. Del latín prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. CUESTION PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal. También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse incidentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, por deber preceder aquélla a ésta. Procesalmente, toda cuestión que ha de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (v. Cuestión prejudicial.)
Cuestion
(Couture) I. Definición. Asunto, incidente o punto controvertidos en juicio. II. Ejemplo. "Los Jueces Letrados Nacioanles de Hacienda conocerán: b) En todos los juicios... en que, siendo actores o demandados personas de derecho público, sean de derecho público las cuestiones comprometidas en el debate" (COT., 100). III. Indice. CPC., 540, 550, 619, 625, 676, 746, 786, 1089, 1109, 1114, 1121, 1122, 1138, 1239; COT., 100. IV. Etimología. Cultismo de latín quaestio, -nis (posiblemente a través del francés). nomen actionis del verbo quaero, -ere, cuyo sentido original era "informarse", de donde "preguntar" y en época tardía "pedir" (en bajo latín "querer"). V. Traducción. Francés, Question, sujet; Italiano, Questione; Portugués, Questão; Inglés, Question, point, issue, matter; Alemán, Strittiger Punk, Sreitfrage.
Cuestión
(Ossorio) Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. | Materia dudosa. | Asunto discutible. | Oposición de razones o argumentos sobre un tema. | Riña, pendencia (Dic. Der. Usual).
Cuestionable
(Cabanellas) Dudoso o problemático. Lo que cabe objetar o controvertir.
Cuestión De Competencia
(Ossorio) Controversia entre dos o más jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablado judicialmente (Dic. Der. Usual). (V. COMPETENCIA.)
Cuestión De Confianza
(Ossorio) En el Parlamento, la que da lugar a un voto de confianza (v.).
Cuestión De Hecho
(Ossorio) La relativa a un punto controvertido que necesita ser objeto de prueba. La cuestión ele hecho es objeto de libre apreciación judicial. (V. CUESTIÓN DE PURO DERECHO, PRUEBA, RESULTANDO.)
Cuestión De Puro Derecho
(Ossorio) La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. Al eliminar la prueba, se simplifica la tramitación del proceso. Con otro tecnicismo, esta posibilidad procesal encuentra el remotísimo antecedente romano de la actio in ius (v.), y todavía diversifica el procedimiento cuando se trata de una cuestión tan sólo de Derecho. Así, la Ley de Enj. Civ. esp. permite que, conformes las partes en que se falle el pleito sin más trámites, no se recibirá a prueba una vez presentados los escritos de réplica y dúplica. "Si los litigantes hubieren convenido -coincidido más bien que pactado- en que se falle definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el juez traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia" (art. 552). (V. CONSIDERANDO, CUESTlÓN DE HECHO, INTERPRETACIÓN.)
Cuestiones Prejudiciales
Aquellas de carácter civil, administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc, propuestas en una causa criminal, e íntimamente ligadas con el hecho a enjuiciar, y de influencia definitiva en el mismo.
Cuestión Prejudicial
(Ossorio) Aquella que tiene que ser incidentalmente resuelta por el mismo o por otro tribunal, a efectos de poder tramitar o resolver en el orden civil o en el orden penal la cuestión principal sometida a juicio. Las cuestiones prejudiciales dan lugar a los incidentes de previo y especial pronunciamiento y a las excepciones dilatorias y perentorias. (V. EXCEPCIÓN, INCIDENTE.)
Cuestión Previa
(Ossorio) La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en lo penal. | Lo planteado incidentalmente en una asamblea, para resolver antes que lo principal. | Procesalmente, todo lo que se ha de resolver antes que lo principal o que impide decidir sobre ello (Dic. Der. Usual). (V. ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.)
Cuestión Social
(Ossorio) Problema social (v.).
Cuestor
(Cabanellas) Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones, cuidados y ejercicios, según la diversidad de tiempos, épocas y circunstancias.
Cuestor
(Ossorio) Magistrado de la antigua Roma, con funciones administrativas o judiciales, que se desempeñó desde la época de la monarquía y durante la república, para convertirse en título honorífico en las postrimerías del imperio.
Cuestura
(Ossorio) Dignidad y funciones del cuestor (v.).
Cuidado
(Ossorio) Solicitud, esmero, celo, atención para proceder con acierto o buena voluntad. | Temor, preocupación, sobresalto. | Encargo, función, labor que se desempeña. | Peligro, riesgo.
Cuique Suum Tribuere
(Cabanellas) Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alterum non ledere (no dañar a otro). (v. Justicia.)
Culpa
(Cabanellas) En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. COMUN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que produce cierta solidaridad (v.). GRAVE. v. Culpa lata. LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño. LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. LEVISIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.
Culpa
(Ossorio) Lato sensu, la culpabilidad es definida por Jiménez de Asúa como "el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica". Esa definición viene a coincidir con la acepción académica de la palabra, de "falta más o menos grave cometida a sabiendas y voluntariamente". Claro es que el concepto primeramente señalado es el que encuadra científicamente dentro de la órbita del Derecho Penal; en tanto que el segundo es de un contenido vulgar, jurídicamente discutible, porque puede haber culpa sin voluntariedad en cuanto al resultado del acto delictivo. La coincidencia precitada no va más allá de la determinación de que en toda conducta antijurídica reprochable interviene en el agente una culpabilidad. Ahora bien, esa culpabilidad genérica presenta diversos aspectos, entre los cuales son los principales los que la dividen en dos: la dolosa y la culposa, y de ahí que los delitos se distingan en dolosos y culposos. En cuanto a los primeros, serán examinados al tratar del delito doloso y del dolo (v.). Y en cuanto a la culpa, strictu sensu, referida al delito culposo (v.), es también definida por Jiménez de Asúa al decir que ella existe "cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor, que se producen sin querer el resultado antijurídico y sin ratificarlo". En términos generales, puede decirse que actúa con culpa quien causa un daño sin propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia o negligentemente o, pudiera añadirse, con infracción de reglamentos. Es un concepto contrapuesto al dolo, porque, mientras en la culpa la intención está referida a la acción u omisión que causa el daño sin propósito de hacerlo, en el dolo la intención recae sobre el daño mismo que se ocasiona. Uno de los muchos ejemplos de delito culposo es el del automovilista que comete la imprudencia (v.) de marchar a excesiva velocidad, o la negligencia de no haber hecho arreglar los frenos, y atropella a una persona una deuda o atender a sus servicios. | Cantidad cuyo pago permite a los reclutas reducir el tiempo de su permanencia en filas o gozar de otros beneficios, sólo en tiempo de paz por lo general. Este privilegio, residuo de la antiguo exención a metálico del servicio militar, ha sido ya condenado hasta en España, una de las últimas naciones que ha mantenido trato tan desigual entre los servidores de la patria. | Unidad de participación de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada. | Fracción indivisa que corresponde a cada partícipe en un condominio. En Derecho Civil, la persona que en un acto jurídico obra con culpa, lato sensu, responde por los daños causados y debe repararlos.
Culpa
(Couture) I. Definición. Calidad jurídica de la conducta que, por acción u omisión y sin dolo, causa un daño injusto en el orden civil, penal, procesal, etc., generando la consiguiente obligación de repararlo. (Véase Dolo). II. Ejemplo. "Si el postor, depués de firmada la escritura de la almoneda, rehusare o demorare la entrega del precio y viniese por su culpa a frustrarse el remate, se procederá a nueva venta..." (CPC., 923). III. Indice. CPC., 225, 466, 923. IV. Etimología. Del latín culpa, -ae, de igual significado. No es un cultismo, y el hecho de que no haya seguido las transformaciones fonéticas del romance, se debe a su frecuente uso religioso. V. Traducción. Francés, Faute; Italiano, Colpa; Portugués, Culpa; Inglés, Fault; Alemán, Fahrlässigkeit
Culpa
Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar. Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación o corresponda a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. Su presencia genera responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual ,en su grado mínimo o de menor entidad, y responsabilidad penal en su grado medio y máximo, tomando la denominación legal de imprudencia simple e imprudencia temeraria
Culpa Aquiliana
(Ossorio) Culpa extracontractual (v.).
Culpabilidad
(Ossorio) Los autores suelen atribuir a esta palabra dos acepciones distintas: en sentido lato, significa la posibilidad de imputar a una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o de responsabilidad penal. (V. CULPA, CULPA CIVIL Y DELICTUAL.)
Culpabilidad
(Cabanellas) Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigirle la correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal. (v. Inculpar.)
Culpable
(Cabanellas) Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta. Por inexacta extensión, acusado o sospechoso.
Culpable
(Ossorio) Incurso en culpabilidad (v.). | Responsable de delito o falta.
Culpa Civil
(Ossorio) En contraposición a la culpa penal -considerada genéricamente en la VOZ CULPA (V.)-, se entiende por culpa civil la que compromete la responsabilidad civil de quien incurre en ella. A veces pueden presentarse conjuntamente ambas responsabilidades.
Culpa Concurrente
(Ossorio) Con esta expresión se alude al caso en que el daño causado sea imputable tanto a su autor como a la víctima. Puede ocurrir que la concurrencia de culpas sea igual para ambas partes, hipótesis en la cual las dos responsabilidades se anulan y compensan y no dan lugar a ninguna condena por daños y perjuicios. Siendo las culpas de distinto grado - es decir, desiguales cada parte debe indemnizar en la proporción y medida de la que le es imputable.
Culpa Contractual
(Ossorio) Llámase así la que se deriva del incumplimiento de un contrato y que obliga al culpable al resarcimiento de daños y perjuicios. Se entiende que la causa del incumplimiento ha de ser atribuible a quien lo incumple, y no a causas fortuitas o de fuerza mayor. (V. CULPA DELICTUAL.)
Culpa Cuasidelictual
(Ossorio) Para los Mazeaud, un error de conducta tal que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias externas que el autor del daño.(V. CUASIDELITO).
Culpa Delictual
(Ossorio) En oposición a la culpa contractual (v.) y a la cuasidelictual, está la representada por un hecho dañoso punible criminalmente y ejecutado sin dolo, aunque con voluntad, llamada culpa delictual.
Culpa Extracontractual
(Ossorio) La proveniente de un cuasidelito (v.). Sobre su caracterización general, v. CULPA.
Culpa Grave O Lata
(Ossorio) Descuido o desprecio absoluto de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño (Dic. Der. UsuaD. (V. CULPA LEVE Y LEVÍSlMA.).
Culpa In Contrahendo O Precontractual
(Ossorio) Consiste en la violación de la obligación de diligencia que las partes deben observar, no solo en la ejecución del contrato, sino también en el transcurso de las relaciones que le preceden, a efectos de que cada parte no quede librada al peligro de constituirse en víctima de la falta de diligencia de la otra. A esta culpa precontractual se refiere lhering denominándola culpa in contrahendo, si bien algunos autores establecen alguna diferencia entre ambas.
Culpa In Eligendo
(Ossorio) Loc. lat. Culpa al elegir. Tal elección es la que teórica o efectivamente se les atribuye a algunas personas con respecto a los dependientes de ellas y en contacto con las víctimas. El ejemplo tradicional romano era el del posadero, responsable de los daños que sus sirvientes infirieran a los huéspedes. Con posterioridad se amplió el concepto a la comisión mercantil. Pothier escribía sobre ello que el precepto se ha establecido para hacer cuidadosos a los amos y que no utilicen sino buenos domésticos. En la actualidad, la tesis de la elección se va relegando para substituirla con otras nociones económicas y jurídicas más reales, como la de la subordinación o mandato para el personal dependiente y la del lucro que el principal obtiene por la actividad de sus agentes.
Culpa Leve
(Ossorio) La negligencia en que incurre quien actúa sin la diligencia y precaución de un buen padre de familia. (V. CULPA GRAVE.)
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Observación de Blair

Los mejores proyectos realizados por hombres y por ratones, suelen ser casi iguales.

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